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De todos es sabido que determinadas actividades de ocio requieren de unos permisos especiales para abrir al público, siendo tales actividades como las discotecas y salas de fiestas las que más aislamiento acústico han de tener para no molestar a los habitantes más cercanos. Por este motivo hay muchos locales que abren sus instalaciones en polígonos industriales, donde no hay un vecindario al que se pueda molestar. Porque ya no es tanto el ruido que pueda generarse en el interior de estas salas de baile, más bien es el movimiento de personas y de coches en sus alrededores. Con el fin de adecuar este tipo de instalaciones, sus paredes han de estar convenientemente aisladas.

Este aislamiento va desde las partes constructivas de origen en su parte más interna, como son cámaras de muros y tabiques hasta las partes exteriores visibles en techos y paredes. Pero hay unas zonas como las puertas de acceso a las discotecas que requieren de un aislamiento extra, ya que la entrada de público a través de ella deja pasar la música al exterior. Por ello una de las medidas que se exigen en este tipo de locales es la instalación de una segunda puerta a unos metros de distancia de la principal, creando así una pequeña antesala o recibidor que aísle el sonido.

Para ello se utilizan las cortinas acústicas, con varias capas, muy utilizadas en las puertas que vemos en las salas de cines. Estas cortinas suelen ser muy pesadas y su característica principal es la de absorber y aislar el sonido, con un promedio de hasta 30 decibelios.

A nivel general el oído humano puede soportar hasta 120 decibelios según los casos, pero no por un periodo demasiado prolongado, eso sería demasiado para la salud. Así que en el interior de una discoteca se recomienda como máximo de 110 decibelios, aunque estos datos pueden variar en función de la zona urbanística.

En España existe una normativa reguladora general que está basada en las directivas europeas, pero a nivel autonómico como local pueden adaptar estas normas en función de cada circunstancia. Ya sean en Sevilla, Madrid, Barcelona o Valencia, como las ciudades más ruidosas de España, la ley actúa y puede sancionar los excesos de ruido con importantes multas, siendo las siguientes en función de la gravedad:

Leves: se castigan con el abono de hasta 600 euros.

Graves: obligan a los infractores a pagar entre 601 y 12.000 euros.

Muy graves: deben desembolsar entre 12.001 y 300.000 euros y supondría de dos a cinco años de cárcel más una multa de 8 a 24 meses. Además, de la revocación de la vigencia de la licencia municipal de instalación o actividad o la suspensión de su misma por un período de tiempo entre un año y un día y cinco años. Las autoridades podrán clausurar definitiva, total o parcialmente el establecimiento por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.

Una de las soluciones que están muy en boca de expertos en la materia es la de instalar las cortinas acústicas y pudiendo ser de calidad ignífuga.

 

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