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Para conseguir una licencia de actividad nos exigen siempre mucho papeleo y burocracia, permisos e inspecciones que garanticen la inocuidad del comercio que queremos abrir. Entre las medidas mínimas correctoras que nos exigen está la garantía de conservar una salubridad acústica, ya que si estamos hablando de un local abierto al público relacionado con el ocio o si se trata de un taller donde hay maquinaria en funcionamiento, el ruido puede resultar un problema para los vecinos.

Pero antes de acometer el correspondiente acondicionamiento acústico hay que hacer un análisis de todo el local, atendiendo a las normas locales preferentemente en virtud de las dictadas por cada comunidad autónoma. Concretamente tenemos el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que regula y desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas como norma general a nivel nacional.

Esta norma surge por la preocupación y las consecuencias que originan los altos niveles de ruido en las personas y en su salud, de ahí nació la  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, para instar a cada país al desarrollo de la norma según sus circunstancias.

Una vez situados a nivel reglamentario, cada ciudad establecerá los parámetros acústicos límites por zonas y específicamente estudiará cada caso especialmente atendiendo las numerosas variables que puedan afectar al descanso de sus habitantes, especialmente en horario nocturno.

Los locales comerciales son un punto sensible que en muchos casos pueden generar ruido por la confluencia de clientes y por eso en los estudios acústicos previos se analizan las posibles transferencias de ruidos del interior a los edificios anexos. No todos los ayuntamientos piden un estudio acústico para valorar la inocuidad del negocio, muchos solo solicitan la firma de una declaración responsable.

El procedimiento o estudio se basa en poner un altavoz en el recinto con distintos sonidos, se registra con un micrófono los niveles de presión sonora en el mismo recinto y a continuación se mide dichos niveles al otro lado del cerramiento a estudiar.

En muchos casos algunos locales necesitan reducir la reverberación y para ello se recomienda la instalación de cortinas acústicas que por su composición absorben el sonido rápidamente y disminuyendo las ondas sonoras.

Los datos precisos en este tipo de estudio acústico son:

Una referencia a la Norma utilizada.

Nombre del organismo o empresa que ha llevado a cabo las mediciones.

Nombre del cliente que solicita el estudio para la obtención de la licencia.

Fecha del ensayo.

Descripción, ubicación e identificación del edificio.

Volumen del recinto emisor y receptor en m3 (sin decimales).

Tipo de superficie del cerramiento bajo estudio.

Diferencia de niveles estandarizada DnT o índice de reducción acústica aparente R’ en función de la frecuencia.

Una breve descripción del procedimiento de ensayo y de los equipos utilizados.

Los resultados deben contar con una discrepancia de (R’ = 45 dB ± 3 dB). Esto tiene su relevancia y una importancia vital, más de lo que pueda parecer y de ello puede depender que se conceda una licencia o no, ya que a partir de 45dB ya supone una molestia considerable a ciertas horas del día.

Para bajar de estos niveles de ruido es necesario por tanto adecuar el local interiormente con materiales absorbentes y entre estos materiales algunos que actúen como aislante. Por ello las cortinas acústicas multicapas son una buena solución que reivindicamos desde aquí.

 

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