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La Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, además de contemplar las normas para el control sobre la calidad ambiental del suelo, los recursos hídricos y atmosféricos, se encuentran específicamente aquellos que atañen a la contaminación acústica. En su sección 4ª la ley define como área de sensibilidad acústica: todo aquel ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea y que coincide con la denominada por la legislación básica como área acústica. También se define como calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

El ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una persona o grupo de personas. De ahí que las autoridades públicas hayan creado una serie de leyes y normas para acotar en lo posible con delimitaciones los niveles sonoros. Por tanto cuando un espacio público o privado excede de los límites permitidos o en su actividad diaria los supera, las autoridades ponen en marcha un protocolo para corregir dichos excesos. Entre estas actuaciones está en hacer que la parte emisora de la fuente ruidosa advierta para que modifique y corrija, en el caso de instalaciones cerradas donde se ejerce una actividad comercial, educativa o de ocio, los materiales actuales por otros de mayor eficacia acústica.

Las cortinas acústicas están compuestas por un tipo de textil confeccionado exprofeso para tales fines, es decir, se instalan para reducir los niveles de decibelios en lugares donde el sonido elevado deriva en ruido y molesta a terceras personas. El tejido acústico con los que son fabricadas estas cortinas pueden tener una calidad extra ignífuga inherente desde el origen y por tanto son las más adecuadas para adaptarlas y corregir las deficiencias acústicas de un recinto cerrado, en entornos industriales, de ocio y espectáculos, turístico-hotelero o doméstico.

En este amplio espectro de espacios públicos como privados, las administraciones autonómicas como las locales en conjunta coordinación elaborarán los mapas estratégicos de zonificación acústica atendiendo a una serie de sectores:

  1. a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
  2. b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
  3. c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
  4. d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico.
  5. e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto de los contemplados en los párrafos anteriores.
  6. f) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
  7. g) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
  8. h) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

En cuanto a leyes más específicas, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre Ruido Ambiental y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido son las encargadas de regular tanto a nivel nacional como autonómico todas las incidencias sobre contaminación acústica.

 

 

 

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